Para contestar a diversas preguntas que nos han llegado sobre este tema y para una mejor organización del centro y del alumnado, les adjuntamos el Artículo 17 del BORN de la Orden de 3 de junio de 2016, de la Consejería de Educación y
Universidades, por la que se regula el sistema de enseñanza en lenguas
extranjeras en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Para cualquier otra consulta ruego que se pongan en contacto con la Coordinadora del Departamento de Idiomas Ana Barba con correo electrónico: ana.barba@colegioscarmelitas.es
Artículo 17. Incorporación y abandono del Sistema de Enseñanza en
Lenguas Extranjeras
1. Los centros docentes garantizarán que cursen este sistema de enseñanza
todos los alumnos que reúnan los siguientes requisitos:
a) Haber solicitado cursar el Sistema de Enseñanza en Lenguas Extranjeras.
b) Haber sido admitidos en el centro en el proceso ordinario de admisión de
alumnos.
c) Haber cursado este sistema de enseñanza durante el curso anterior.
d) Estar en condiciones de continuar este sistema de enseñanza con
aprovechamiento, conforme a lo previsto en el apartado tercero del presente
artículo.
2. Los centros docentes podrán incorporar a este sistema de enseñanza,
además, a los alumnos que, habiendo sido admitidos en el centro en el proceso
ordinario de admisión de alumnos, lo soliciten y estén en condiciones de cursar
este sistema de enseñanza con aprovechamiento, aunque no lo hubieran cursado
con anterioridad.
3. Para determinar si un alumno está en condiciones de cursar un Sistema
de Enseñanza en Lenguas Extranjeras con aprovechamiento, se aplicarán a los
siguientes criterios:
a) Los alumnos que deseen cursar un Sistema de Enseñanza en Lenguas
Extranjeras en el primer curso de la etapa deberán haber obtenido calificación
positiva en la asignatura de Primera Lengua Extranjera en el curso anterior.
b) Los alumnos que deseen cursar un Sistema de Enseñanza en Lenguas
Extranjeras en un curso distinto de primero sin haber cursado este sistema de
enseñanza con anterioridad, deberán haber obtenido calificación positiva en la
materia de Primera Lengua Extranjera en todos los cursos de la etapa que hayan
cursado con anterioridad.
c) Los alumnos que deseen cursar un Sistema de Enseñanza Plurilingüe en el
primer curso de la etapa deberán haber obtenido calificación positiva en el área
de Primera Lengua, así como en el área de Segunda Lengua Extranjera en el
curso anterior.
d) Los alumnos que deseen incorporarse a un Sistema de Enseñanza
Plurilingüe en un curso distinto de primero sin haber cursado este sistema de
enseñanza con anterioridad deberán haber obtenido calificación positiva en la
materia de Primera Lengua Extranjera en todos los cursos de la etapa que hayan
cursado con anterioridad, así como en la materia de Segunda Lengua Extranjera.
e) En el caso de que el alumno no hubiese cursado el idioma objeto del
sistema plurilingüe con anterioridad como segunda lengua extranjera, el director
NPE: A-100616-5085
Número 133 Viernes, 10 de junio de 2016 Página 18591
podrá autorizar su incorporación a este sistema de enseñanza en alguno de los
cursos de la etapa, previa comprobación de su competencia lingüística en este
idioma, conforme al procedimiento establecido en las normas de organización y
funcionamiento del centro.
4. El director del centro podrá, a propuesta del equipo docente, dar de
baja en el Sistema de Enseñanza en Lenguas Extranjeras a todos los alumnos
del centro que no lo estén cursando con aprovechamiento, en función de sus
resultados en las materias impartidas en una lengua extranjera.
5. Cuando la demanda de puestos escolares de este sistema de enseñanza
sea superior a la oferta que realice el centro, conforme a lo establecido en
el artículo 14.3, y sin perjuicio de la prioridad de los alumnos previstos en el
apartado primero del presente artículo, los centros podrán establecer criterios
de prelación para seleccionar a los alumnos que no hayan cursado el Sistema de
Enseñanza en Lenguas Extranjeras con anterioridad y que estén en condiciones
de seguir este sistema de enseñanza con aprovechamiento. Estos criterios de
prelación deberán incorporarse a las normas de organización y funcionamiento
del centro y podrán incluir, entre otros, la prioridad del alumnado superdotado
o con un talento verbal, así como la calificación obtenida en la asignatura de
Primera Lengua Extranjera.
6. El director podrá autorizar el abandono o, en su caso, el cambio de
modalidad de este sistema de enseñanza del alumnado que lo solicite, en las
condiciones que establezcan las normas de organización y funcionamiento del
centro.